Micelio
Auto2 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ips Clinica Santa Ana De Baranoa·Demandado Caja De Compensacion Familiar De Cordoba Comfacor Y La Superintendecia Nacional De Salud

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la sociedad SES Salud S.A. en contra de CAFESALUD EPS S.A.

(en liquidación), la Superintendencia de Salud, y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de que se declare la nulidad de los actos administrativos por los cuales se califica y gradúa una acreencia oportunamente presentada con cargo a la masa del proceso liquidatorio Cafesalud EPS S.A.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión fijada en Auto 343 de 2021, según la cual, en virtud de los dispuesto por el numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de demandas contra actos del agente liquidador de una EPS designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que se pronuncien sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos”.

Esto, porque (i) los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y (ii) sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por SES Salud S.A. en contra de CAFESALUD EPS S.A. (en liquidación), la Superintendencia de Salud, y el Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4260 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.